1. ¿Qué son?

Los conocidos como Gastos de la Hipoteca son los gastos que han debido afrontar los consumidores al firmar un préstamo hipotecario ya que el banco ha venido imponiendo su abono unilateralmente a estos. En 2015 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula inserta en el préstamo que obliga a su abono a los particulares / usuarios.

 

  1. ¿Quién puede reclamar su devolución?

Cualquier persona que haya firmado un préstamo hipotecario o incluso aunque haya terminado de abonarlo pues en la práctica totalidad de los casos han sido impuestos su abono al consumidor.

 

  1. ¿Qué documentos necesito?
  • Escritura del préstamo hipotecario
  • Facturas de NOTARÍA, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, de la TASACIÓN y de la GESTORÍA.
  • Justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados modelo 600.

 

  1. ¿Cuánto dinero me van a devolver?

Dependerá de cada caso concreto que deberá estudiarse. Actualmente existe unanimidad en conceder la nulidad de la cláusula de abono de gastos y consecuentemente la devolución de los gastos de NOTARÍA, REGISTRO, TASACIÓN Y GESTORÍA, sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados existen discrepancias.

 

  1. ¿Cuál es la fecha límite para presentar una reclamación?

Se puede hacer en cualquier momento con préstamos hipotecarios vigentes y con hipotecas canceladas hasta 4 años.

 

  1. ¿Cuánto se tarda en recuperar el dinero?

El primer paso es reclamar a la entidad bancaria. Si la misma se niega a su abono se reclama por vía judicial y la duración del procedimiento dependerá de la tramitación del Juzgado.

 

Estamos especializados por la llevanza de numerosos asuntos tanto de Reclamación de Gastos de Hipoteca como en Cláusulas suelo en toda la provincia de Jaén.

Abogado cláusula suelo Andújar

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