Las causas más habituales de nulidad matrimonial son aquellas que se circunscriben dentro del marco de la incapacidad, que están recogidas en el canon 1095 del Código de Derecho Canónico.

 

1. El grave defecto de discreción de juicio. Dice el canon 1095.2 “Son incapaces de contraer matrimonio aquellas personas que tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar o aceptar”. Esto se refiere al grado de madurez personal del contrayente, que requerirá como recoge el legislador ser superior no sólo en cuanto al uso de razón, si no al preciso para numerosos negocios de la vida.

2. La incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica. En este caso el sujeto presenta una serie de anomalías psíquicas que le afectan provocando una imposibilidad psicopatológica de asumir esas obligaciones.

Cabe destacar también determinadas exclusiones en el momento de celebrar el matrimonio, como por ejemplo 3. La exclusión de la prole. Si la voluntad unilateral de uno de los cónyuges de no querer tener hijos se prolonga en el tiempo de modo indefinido.

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