Hablamos sobre la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales de forma no amistosa.

Conforme dispone el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquiera de los cónyuges podrá solicitarla, y aunque lo habitual es esperar a que el procedimiento de divorcio finalice, también podrá pedirse una vez esté admitida la demanda de divorcio, o cuando esté en marcha el procedimiento en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial.

El solicitante deberá acompañar a la solicitud la propuesta de inventario, separando detalladamente las diferentes partidas del mismo, conforme dispone el artículo 1396 del Código Civil, que deberán contener una relación del activo ganancial (artículo 1397 del Código Civil ) y del pasivo (artículo 1398 del Código Civil). Igualmente deberá acompañarse la documentación que acredite y justifique las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

Debemos saber también, que, en el supuesto de tratarse de liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento de alguno de los cónyuges, la jurisprudencia permite acumular en el mismo procedimiento la liquidación de gananciales y la partición hereditaria de uno o ambos progenitores.

Este procedimiento consta de dos fases, de un lado la formación de inventario en la que se determinarán los bienes que conforman el activo y pasivo de la sociedad de gananciales y, de otro, y una vez finalice este, el procedimiento de liquidación en el que se determinará el valor de dichos bienes y las adjudicaciones que se harán a cada cónyuge.

ABOGADOS LIQUIDACIÓN GANANCIALES JAÉN

 

Consúltenos hoy mismo si tiene cualquier duda con su liquidación de gananciales en Jaén y Andújar.

Nuestro Despacho de Abogados y Procuradores está especializado en Derecho de Familia.