Como hemos podido observar desde el inicio del confinamiento, las redes sociales se han inundado de fotografías y vídeos de vecinos que, desde su vivienda graban a otras personas por la calle paseando, haciendo deporte, reunidas en playas o parques, y en general personas que aparentemente están incumpliendo la cuarentena. Además estas imágenes vienen a menudo acompañadas de una cadena de comentarios en los que se recrimina la falta de responsabilidad por no obedecer las medidas del Gobierno para evitar la propagación del virus.

Si la fotografía o vídeo publicado, está desencadenando entre los usuarios comentarios ofensivos hacia el supuesto infractor, recomendamos leer el siguiente post¿Son delitos los comentarios ofensivos en redes sociales?

 

¿Es legal difundir este contenido?

La respuesta es que aunque el objetivo sea denunciar la comisión de una infracción, este tipo de grabaciones  pueden ser contrarias a nuestra normativa cuando las personas que aparecen en las imágenes sean reconocibles, pues se estaría vulnerando su derecho a la propia imagen, por lo que se podría interponer una demanda por la vía civil y exigir una indemnización al autor. Por el contrario, si las personas que aparecen en el vídeo no son reconocibles, no hay derechos protegidos en juego, y por lo tanto no podría ser sancionable.

La situación excepcional generada por la declaración del estado de alarma prohíbe la circulación de personas para evitar la transmisión del virus.

Por lo tanto, el contenido que colabore a preservar la salud pública, reflejando por ejemplo una aglomeración o una salida saturada de vehículos, van a ser efectivos y lícitos siempre que no se pueda reconocer a ninguna de las personas captadas. Este tipo de imágenes también podrían ser rebatidas en los distintos medios de comunicación, y están amparadas por el derecho a la información.

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¿Y si se puede reconocer a alguna persona en las fotografías o vídeos?

Ante este supuesto, entendemos que si realmente se está mostrando la comisión de una infracción, la grabación no podría conllevar una sanción por un interés informativo en el contenido, pero este supuesto solo ampararía a los medios de comunicación. No conviene su difusión, y en el supuesto de tener imágenes en las que se muestre una posible infracción aconsejamos sean puestas a disposición de la Policía.

Además el autor del vídeo no siempre conoce si la persona que está incumpliendo la cuarentena está amparada por uno de los supuestos justificados para salir a la calle. Por lo que si las imágenes se publican, incumplen no solo el derecho a la propia imagen del retratado, sino también su derecho al honor.

 

¿Y si la persona retratada es un personaje de interés público?

En tal supuesto, las imágenes podrían quedar amparadas bajo el derecho a la información al tratarse de un sujeto de interés público. Aquí se protege el contenido publicado por los distintos medios de comunicación, y no tanto el difundido por particulares.

 

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