Este artículo va dirigido a quienes creen que el divorcio express constituye una categoría jurídico-procesal especial, o que se trata de un tipo de procedimiento simplificado para obtener el divorcio de forma muy rápida.

Un número considerable de consultas de clientes en trámites de divorcio, dejan evidencia sobre la confusión existente entre el divorcio express y obtener el divorcio rápidamente.

La publicación de la Ley 15/2005, de 8 de julio (BOE nº163), de modificación del CC y de la LEC en materia de separación y divorcio provocó una mala catalogación para el público en general, quizás por una mala publicidad se llamó a esta norma como la “ley del divorcio exprés”, por lo que el justiciable inició la búsqueda de un inexistente procedimiento “exprés” para obtener el divorcio.

LEY DIVORCIO EXPRESS

Esta Ley 15/2005 de 8 de julio permite cambiar de estado civil transcurridos tres meses (sin plazo en caso de violencia de género) de haber contraído matrimonio, no requiere justificación y puede tramitarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges sin celebrar vista.

Así las cosas, muchas personas que desean disolver su matrimonio rápidamente, creen esta fórmula “express” para su obtención y confían en poder tramitarlo días antes de irse de España para trabajar, o a poco tiempo de contraer nuevo matrimonio, etc.

Vista la confusión sobre el “divorcio express”, resulta conveniente explicar la cuestión.

Aclaramos que el divorcio express hace referencia únicamente al divorcio tramitado de mutuo acuerdo. Procedimiento que se tramita cuando los dos cónyuges están de acuerdo con el divorcio y con los acuerdos respecto de las medidas concretas que se derivan del mismo, (paterno-filiales, pensiones, atribución de uso del domicilio conyugal y reparto de bienes). En estos casos, se fijan los acuerdos alcanzados entre los cónyuges y que regirán en el futuro en un convenio regulador del divorcio.

DIVORCIO EXPRESS JAEN

El divorcio de mutuo acuerdo tramitado judicialmente suele estar resuelto en un plazo medio de 2-3 meses, en función del volumen de trabajo del juzgado y de la existencia o no de hijos menores nacidos del matrimonio que precisan la conformidad del Ministerio Fiscal. Dicha tramitación necesariamente implica presentar demanda de divorcio de mutuo acuerdo firmada por abogado y procurador. Como ya hemos mencionado, no se celebra vista, sino que bastará con que los cónyuges acudan al Juzgado para apoderar al procurador y manifestar su conformidad con los acuerdos recogidos en el convenio, ratificándose en las pretensiones.

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