Con el comienzo del nuevo curso escolar es frecuente que los padres revisen sus Sentencias y Convenios Reguladores para ver qué gastos debe cada uno asumir y en qué proporción. Si el Convenio no lo deja claro pueden surgir muchas dudas. El caso que más preguntas genera es en nuestro despacho es el material escolar, pero lo resolveremos a lo largo del post.

Consultas sobre pensión de alimentos en Jaén

Hay que señalar que es posible realizar pactos concretos en relación a los gastos de material escolar y libros, entre otros, en el Convenio o Sentencia. Por ello, siempre se deberá acudir primero a dicha resolución.

Por ello, creemos conveniente publicar esta nueva entrada y que así podáis diferenciar qué se considera gasto ordinario y gasto extraordinario.

 

En primer lugar, vamos explicar qué es la pensión de alimentos y qué incluye esta.

¿Qué se entiende por pensión de alimentos?

Podemos definirla como la cuantía económica que el progenitor no custodio, naturalmente, debe abonar para que el custodio haga frente a los gastos indispensables para el mantenimiento de los hijos. Según lo estipulado en el artículo 142 del Código Civil, se entiende por ‘alimento’ todo aquello que tiene que ver con el sustento, la vestimenta, la asistencia médica y la habitación o residencia.

Ahora bien, podemos encontrarnos con dos tipos de guarda y custodia, que habitualmente cambiarán la forma de contribuir en los gastos ordinarios.

Guarda y custodia monoparental: lo habitual es que el progenitor que no conviva de forma permanente con el menor abone una cantidad al otro, en concepto de pensión alimenticia, y a favor del menor, con la que se contribuirá a los gastos ordinarios.

 

Guarda y custodia compartida: lo habitual es que cada progenitor asuma los gastos de sustento, habitación y vestido de los hijos mientras permanezcan en su compañía. Para los que excedan de los gastos diarios, se abonarán por mitad.

Indicamos desde ya que ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos mientras sean menores de edad. Igualmente, cuando sean mayores de edad, pero sigan conviviendo en el domicilio familiar o se hayan emancipado siempre que no posean ingresos económicos propios por motivos que no sean atribuibles a ellos. El ejemplo habitual, son los estudios universitarios.

 

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos incluye dos tipos de gastos diferentes:

 

GASTOS ORDINARIOS

Se pueden definir como los gastos de los menores necesarios, previsibles y periódicos. Es decir, serían los gastos imprescindibles para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación.

Estos son algunos ejemplos:

La alimentación propiamente dicha.

Escolaridad: Matrículas, AMPA, materiales, libros de texto, uniformes, transporte, comedor escolar, aula matinal etc.

Es importante computar también a la hora de tener en cuenta la cantidad que se va a fijar en concepto de pensión de alimentos, la parte proporcional del gasto de suministro por el menor en el hogar.

La atención sanitaria.

Los enseres personales y de higiene.

Las actividades de ocio.

También son admisibles, aunque con matizaciones cuantitativas, los gastos de farmacia previsibles, el servicio doméstico y, es recomendable reflejar en los convenios que cada uno compre la ropa cada vez que desee a los menores.

 

Ya hemos citado los dos principales elementos que se van a tener en cuenta para computar un gasto como ordinario, y por lo tanto integrado dentro de la cuantía de pensión de alimentos. Que sea necesario y que este sea previsible.

Ha de sumarse además un requisito temporal para que pueda considerarse como gasto ordinario. Nos referimos a la periodicidad (semanal, mensual, etc.) del propio gasto.

 

GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Son aquellos que no se contemplan dentro de la pensión de alimentos debido que son necesarios, pero no son periódicos e imposibles de prever con antelación.

Son gastos que son necesarios, pero tienen un carácter excepcional y son imprevisibles.

Habitualmente, los gastos extraordinarios se abonan por mitad cuando existe acuerdo entre los padres, excluyendo los necesarios urgentes.

Existiendo acuerdo, bastará presentar la justificación/factura para que se haga cargo el otro progenitor.

Si no hubiera acuerdo, el progenitor interesado podrá igualmente aprobar dicho gasto, pero haciendo este frente al mismo.

 

Podemos diferenciar tres categorías de gastos extraordinarios:

  1. Gastos extraordinarios necesarios: surgen de forma imprevista pero que tienen que ser acometidos por los progenitores.

 

Estos a su vez se pueden dividir en urgentes y no urgentes.

 

  • Urgentes:

Principalmente gastos médicos, sanitarios y farmacéuticos, que serán prescritos por un tercero con carácter de urgencia, sin que se pueda esperar el consenso de ambos.

  • No urgentes:

Aquellos imprescindibles pero que pueden esperar el consenso de los padres, como por ejemplo la ortodoncia.

 

  1. Gastos extraordinarios no necesarios: en este supuesto se hace indispensable el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia.

Si uno de los padres no quiere abonarlo tendrá el otro que abonarlo íntegramente. Por ejemplo, las cuotas de las clases de pádel.

 

  1. Optativos:

Dependen de la voluntad y circunstancias de los padres.

Por ejemplo, el carnet de conducir.

 

Ahora vamos a resolver una de las dudas que más se generan que comentábamos al principio del post. ¿A quién le corresponde abonar el material escolar?, indicar que, para el supuesto de guarda monoparental, al ser un gasto relativo a la formación, y, por lo tanto, previsible y temporal, será un gasto ordinario.

Hay que tener en consideración siempre las cuestiones que en el momento de firmar el convenio fueran un gasto usual y previsible para los progenitores para que las mismas tengan la categoría de gasto ordinario, pues cada caso es distinto.

De igual modo, y ya para terminar, queremos recomendar que en los procedimientos que se tramiten de mutuo acuerdo desarrollar lo máximo posible los gastos ordinarios y extraordinarios, para evitar problemas futuros.

Abogados de Derecho de FAMILIA en Jaén y Andújar.