Con frecuencia recibimos consultas que versan sobre qué bienes puede llevar consigo el cónyuge que por desavenencias en el núcleo familiar y ante un proceso de separación o divorcio decide abandonar la vivienda.

 

I. Lo que puedes llevarte

 

  1. Objetos personales

Son aquellos bienes de uso propio y personal y que normalmente no utilizan otros miembros de la familia. Ejemplo de ello, ropa, accesorios de cuidado y aseo personal, móvil, ordenador personal, documentos privados, etc.

 

  1. Bienes privativos

También puedes llevarte contigo aquellos bienes que te pertenezcan con carácter exclusivo, es decir, los que son tuyos de manera individual.

 

  1. Herramientas para tu profesión

También podrás llevarte todos los utensilios, herramientas y útiles que necesitas para realizar tu profesión.

 

  1. Lo que no puedes llevarte

 

  1. Muebles y enseres de la casa

Son bienes que forman parte del ajuar doméstico, vinculados a la vivienda y por tanto necesarios para su uso.

 

  1. Bienes de uso ordinario de la familia

Cosas que no forman parte del ajuar doméstico, pero sirven para uso familiar, como por ejemplo, el coche familiar, considerado por nuestros Tribunales un bien de uso ordinario de la familia y, por tanto, el cónyuge que decide abandonar el domicilio no puede llevárselo consigo, salvo acuerdo con el otro.

 

  1. Bienes de gran valor

Como por ejemplo cuadros, joyas, muebles, embarcaciones, coches, y en general antigüedades que pertenezcan a ambos cónyuges.

 

  1. Objetos de los niños

Son propiedad de estos, con independencia de quién las haya comprado y deben permanecer a cargo de los hijos comunes.

 

  1. Bienes gananciales

Son bienes que han de repartirse en la liquidación de gananciales entre ambos cónyuges.

 

Consúltenos hoy mismo si tiene cualquier duda con su Separación o Divorcio.

Nuestros Abogados y Procuradores especialistas en Derecho de Familia en Jaén le asesoran.